XX. Estatutos sobre la propiedad de la tierra.
A. Estatuto
sobre el reposo de la tierra.
1. Sembraras
la tierra 6 años y recogerás el fruto.
a. 25:1 Jehová habló a Moisés en el monte de
Sinaí, diciendo:
b. 25:2 Habla a los
hijos de Israel y diles: Cuando hayas entrado en la tierra que yo les doy, la
tierra guardará reposo para Jehová.
c. 25:3 Seis años
sembrarás tu tierra. Seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos.
2. El
séptimo año reposará la tierra.
a. 25:4 Pero el
séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu
tierra, ni podarás tu viña.
b. 25:5 Lo que nazca
en tu tierra segada, ese año, no lo segarás. Y las uvas de tu viñedo no
venderás. Ese año, será de reposo para la tierra.
3. El año de
descanso de la tierra.
a. 25:6 El descanso
de la tierra, te dará para comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y
a tu extranjero, que habita contigo.
b. 25:7 A tu animal,
y a la bestia que hubiera en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
B. El año de
jubileo.
1. El año 50
es año de Jubileo.
a. 25:8 Contarás
siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las
siete semanas de años. Vendrán a ser cuarenta y nueve años.
b. 25:9 Por
consiguiente, harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo, a los diez
días del mes. El día de la expiación, harás tocar la trompeta, por toda su
tierra.
c. 25:10 Santificarás
el año cincuenta. Pregonarás libertad en la tierra a todos sus moradores. Ese
año será de jubileo. Volverá cada uno a su posesión. Y cada cual volverá a su
familia.
d. 25:11 El año
cincuenta les será jubileo; no sembrarás. Ni segarás. Lo que naciera, después
de segar en la tierra. Ni venderás sus viñedos.
e. 25:12 Porque es
jubileo. Santo será a ustedes. El producto de la tierra comerás.
2. El año de
Jubileo volverás a tu posición.
a. 25:13 En este año
de jubileo volverá cada uno a su posesión.
b. 25:14 Cuando
vendieras algo a su prójimo, o compraras de mano de su prójimo, no engañe
ninguno a su hermano.
c. 25:15 Conforme al
número de los años, después del jubileo comprarás de tu prójimo. Conforme al
número de los años de los frutos, te venderá él a ti.
d. 25:16 Cuanto mayor
fuese el número de los años, aumentarás el precio. Y cuanto menor fuese el
número, disminuirás el precio. Porque según el número de las cosechas te
venderá él.
e. 25:17 Y no engañe
ninguno a su prójimo, sino temed a su Dios. Porque yo soy Jehová su Dios.
C. Bendición
de la tierra por dejarla reposar.
1. Bendición
en ejecutar sus estatutos y guardar sus ordenanzas.
a. 25:18 Ejecuten mis
estatutos y guarden mis ordenanzas. Ponlos por obra. Y habitarán seguros en la
tierra.
b. 25:19 La tierra
dará su fruto. Comerás hasta saciarte. Y habitarás en ella con seguridad.
c. 25:20 Si dijeras:
¿Qué comeremos el séptimo año? ¿Qué sucederá? Porque no hemos de sembrar, ni
hemos de recoger nuestros frutos.
d. 25:21 Por lo
tanto, Yo les enviaré mi bendición el sexto año. Y haré que haya fruto por tres
años.
e. 25:22 Sembrarás el octavo año. Y comerás del
fruto añejo. Hasta el año noveno. Hasta que venga su fruto de nuevo, comerás
del añejo.
D. Estatutos
sobre la posesión de la tierra.
1. La tierra
no la venderás de forma permanente.
a. 25:23 La tierra no
se venderá perpetuamente, porque la tierra es mía. Porque ustedes forasteros y
extranjeros son para conmigo.
2. El rescate
de la tierra.
a. 25:26 Cuando el
hombre no tuviese rescatador. Y consiguiera lo suficiente para el rescate.
b. 25:27 En ese
momento, contará los años desde que vendió. Y pagará lo que quedara al varón a
quien vendió. Y volverá a su posesión.
c. 25:28 Por otra
parte, si no consiguiera lo suficiente, para que le devuelvan lo que vendió.
Estará en poder del que lo compró, hasta el año del jubileo. Y al jubileo
saldrá. Y él volverá a su posesión.
XXII.
Estatuto sobre la venta de propiedades.
A. Estatutos
sobre las propiedades.
1. La venta
de la casa y su rescate.
a. 25:29 El varón que
vendiera la casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de
redimirla hasta el término de un año, desde la venta. Un año será el término de
poderse redimir.
b. 25:30 Si no fuese
rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviese en la ciudad amurallada
quedará para siempre en poder de aquel, que la compró. Y para sus
descendientes. Es decir; no saldrá en el jubileo.
c. 25:31 Pero las
casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los
terrenos del campo. Podrán ser rescatadas, y saldrán en el jubileo.
2. Las casas
en las ciudades de los levitas.
a. 25:32 Pero en
cuanto a las ciudades de los levitas. Estos podrán rescatar en cualquier
tiempo. Las casas en las ciudades de su posesión.
b. 25:33 El que
comprará de los levitas. Saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su
posesión. En el jubileo. Por cuanto las casas de las ciudades de los levitas
son la posesión de ellos. Entre los hijos de Israel.
3. La tierra
de los ejidos es perpetua.
a. 25:34 Por esta
razón, la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá. Porque es perpetua
posesión de ellos.
4. Si vende
su casa por pobreza.
a. 25:35 Cuando tu
hermano empobrece y se refugia en ti, tú lo ampararás. Como forastero y
extranjero vivirá contigo.
b. 25:36 No recibirás
de él usura, ni ganancia. Sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá
contigo. Lev
c. 25:37 No le darás
tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia.
d. 25:38 Yo Jehová su
Dios. Que los saqué de la tierra de Egipto. Para darles la tierra de Canaán.
Para ser su Dios.
5. Si tu
hermano empobrece, estando contigo.
a. 25:39 Cuando tu
hermano empobreciera, estando contigo. Y se vendiera a ti, no le harás servir
como esclavo.
b. 25:40 Como criado,
como extranjero estará contigo. Hasta el año del jubileo, te servirá.
c. 25:41 En ese
momento, saldrá libre de tu casa. Él y sus hijos consigo. Y volverá a su
familia. Y la posesión de sus padres, se restituirá.
6. No venderás
a tu hermano como esclavos.
a. 25:42 Porque son
mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos a
manera de esclavos.
b. 25:43 No te
enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios.
7. Compra de esclavos.
a. 25:44 Así tu
esclavo como tu esclava, que tuvieras, serán de las gentes que están en su
alrededor; de ellos podrás comprar esclavos.
b. 25:45 También
podrás comprar de los hijos de los forasteros que habitan entre ustedes. Y de
las familias de ellos, nacidos en su tierra. Que están con ustedes, los cuales
podrás tener por posesión.
c. 25:46 Lo podrás
dejar en herencia para sus hijos, después de ustedes, como posesión
hereditaria; para siempre les servirán ellos. Pero de sus hermanos, los hijos
de Israel, no se enseñoreará, cada uno, sobre su hermano, con dureza.
8. Hacerse
esclavo del extranjero por pobreza.
a. 25:47 Si el
forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciera. Y si tu hermano que
está junto a él empobreciera. Y se vendiera al forastero o extranjero que está
contigo, o a alguno de la familia del extranjero.
b. 25:48 Después que
se hubiese vendido, podrá ser rescatado; por uno de sus hermanos quien lo pudiera
rescatará.
9. El
rescate de un familiar de ser esclavo de extranjero.
a. 25:49 Su tío o el
hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará.
O si sus medios alcanzaran, él mismo se rescatará.
b. 25:50 Hará la
cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él, hasta el año del
jubileo. Y ha de apreciarse el precio de su venta. Conforme al número de los
años. Y se contará el tiempo que estuvo con él. Conforme al tiempo de un criado
asalariado.
c. 25:51 Si aún
fueran muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por
el cual se vendió.
d. 25:52 Si quedara
poco tiempo, hasta el año del jubileo. En esta razón, hará un cálculo con él. Y
devolverá su rescate, conforme a sus años.
e. 25:53 Como con el
que está a salario anualmente, hará con él; no se enseñoreará en él, con rigor
delante de tus ojos.
f. 25:54 Si no se
rescatara en esos años, en el año del jubileo saldrá. Él y sus hijos con
él.
g. 25:55 Porque los
hijos de Israel son mis siervos; son mis siervos, porque los saqué de la tierra
de Egipto. Yo Jehová su Dios.
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