Capítulo 12
X. Ley sobre la inmundicia y purificación después del parto.
A. Ley después
del parto.
1. La purificación de la mujer
después del parto.
a. 12:1 Habló Jehová
a Moisés, diciendo:
b. 12:2 Habla a los
hijos de Israel y diles: La mujer cuando conciba y dé a luz varón, será inmunda
siete días; conforme a los días de su menstruación, será inmunda.
c. 12:3 Y al octavo
día, circuncidarás al niño.
d. 12:4 Ella
permanecerá treinta y tres días purificándose de su sangre. Ninguna cosa santa
tocará, ni vendrá al santuario. Hasta cuando sean cumplidos los días de su
purificación.
e. 12:5 Y si da a luz
hija, será inmunda dos semanas, así como es impura durante el período
menstrual. Sesenta y seis días estará purificándose de su sangre.
2. La ofrenda para expiación y el holocausto después del
parto.
a. 12:6 Cuando los
días de su purificación se cumplan, por hijo o por hija. Traerá un cordero de
un año para holocausto, y un palomino o una tórtola para expiación. A la puerta
del tabernáculo de reunión, al sacerdote.
b. 12:7 El sacerdote
los ofrecerá delante de Jehová. Hará expiación por ella. Y será limpia del
flujo de su sangre. Esta es la ley para cuando la mujer, diera a luz hijo o
hija.
c. 12:8 Si no tiene
lo suficiente para un cordero, llevará dos tórtolas o dos palominos, uno para
holocausto y otro para expiación. El sacerdote hará expiación por ella. Y será
limpia.
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